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  • Medicos de paises no pertenecientes al EEE – acuerdos de

    Estas disposiciones están sujetas a actualización de vez en cuando.

    La autorización para ocupar un empleo no se concederá a los médicos de fuera del EEE que entren en el Estado sin el correcto permiso de entrada y, en su caso, el visado de entrada correcto.

    DISPOSICIONES PARA LOS MÉDICOS NO PERTENECIENTES AL EEE QUE TRABAJAN EN EL ESTADO COMENZANDO EL 1 DE ENERO 2014

    Las nuevas medidas que han sido acordadas entre INIS, el Servicio Nacional de Sanidad, el Departamento de Salud y el Departamento de Empleo, Empresa e Innovación en relación con la inmigración y el empleo permiten que el régimen sea aplicado a los médicos no pertenecientes al EEE (incluyendo médicos sustitutos) que trabajan en el Estado.

    1. Requisitos del permiso de trabajo– desde el 1 de marzo de 2014

    Del 1 de marzo de 2014, a todos los médicos no pertenecientes al EEE que trabajen en el Estado, ya sea en un hospital público o privado, se les exigirá estar en posesión de un permiso de empleo emitido por el Departamento de Empleo, Empresa e Innovación. La información detallada en relación con la política de permiso de trabajo y los procedimientos de solicitud se puede encontrar en: http://www.djei.ie/labour/workpermits/

    La duración del permiso de inmigración emitido por el INIS estará vinculada a la duración del permiso de empleo. Por lo tanto, se les concederá un permiso de inmigración a los médicos de 6 meses o de un año sujeto a la duración del contrato según lo indicado en el permiso de empleo.

    Véase también 5 (i) a continuación en relación con los médicos sustitos.

     

     

    2. Disposiciones administrativas transitorias en vigor del 1 de Enero de 2014 hasta el 28 de febrero de 2014 para los médicos que trabajan como Médicos en prácticas / Registrados en Hospitales Públicos.

    Entre el 1 de enero de 2014 y el 28 de febrero 2014, a los médicos en prácticas y registrados que deseen inscribirse por primera vez, y cualquier médico que desee renovar el registro durante estos dos meses, se le concederá el permiso de inmigración sello 1 para el período de duración del contrato de trabajo o por el período de 12 meses, si este valor sea menor.

    La práctica actual de conceder permiso para un período de dos años cesará a partir del 1 enero de 2014.

    NOTA: Los médicos que tienen el sello 4 podrán renovar el sello 4 durante dos años, siempre que continúen ejerciendo la medicina. La excepción a esta regla es cualquier médico a quien le fue concedido el permiso del sello 4 sólo para 6 meses, mientras su caso está siendo determinado por la División de Derecho del Tratado de la UE en el INIS. A estos médicos no les será renovado el sello 4 por 2 años.

    3. Los médicos que vienen a Irlanda para hacer el PRES examen- a partir del 1 de Enero de 2014

    Doctors who do not comply with the requirement to leave the State and therefore who remain illegally in the State will not be eligible to apply for an Employment Permit.

    Se permitirá a los médicos a entrar en el Estado al examen PRES. Sin embargo, todos los médicos a los que se les concede permiso para hacerlo deben salir del Estado al finalizar el examen. Si aprueban el examen, los médicos sólo pueden volver a entrar en el Estado con un permiso de trabajo expedido por el Departamento de Empresa e Innovación y, en su caso, la visa correspondiente.

    El permiso de trabajo no se concederá a las personas que permanezcan en el Estado sin el permiso de entrada correcto, o en su caso, el visado de entrada. Esto está en consonancia con la práctica actual en relación con todos los ámbitos del empleo.

    Los médicos que no aprueben el examen y quieran repetirlo deben solicitar hacerlo desde fuera del Estado. .

    Los médicos que no cumplan con el requisito de abandonar el Estado y, por tanto, permanecen ilegalmente en el Estado, no serán elegibles para solicitar un permiso de trabajo.

    4. Los médicos que vienen a Irlanda para realizar entrevistas en el sector público o privado

    Cuando un empresario desea entrevistar a un médico cualificado que reside actualmente fuera del Estado, antes de hacer una oferta de empleo, la recientemente introducida “Autorización para Entrevistas de trabajos altamente calificados ” – acordada entre el Departamento de Empleo, Empresa e Innovación y el Departamento de Justicia e Igualdad (INIS) – puede ser utilizada de acuerdo con las condiciones publicadas en las páginas web de ambos departamentos. Highly Skilled Job Interview Authorisation

    5. Medicos suplentes

    Las siguientes nuevas disposiciones se aplicarán a:

    (a) los médicos que entren en el Estado para trabajar como médicos suplentes y

    (b) los médicos que actualmente trabajan en el Estado como suplentes y están buscando la renovación

    (i) Con efectos a partir del 1 de marzo de 2014, los médicos que prestan servicios de suplencias, pero tienen contratos de trabajo con y son remunerados directamente por un hospital (público o privado) estarán obligados a solicitar un permiso de empleo en línea con los nuevos requisitos establecidos en la Sección 1.

    (ii) Régimen de trabajo atípico y médicos suplentes
    Con efecto a partir del 1 de julio de 2014, las nuevas disposiciones administrativas serán aplicadas a los médicos suplentes que permanezcan empleados por una agencia, es decir médicos suplentes no directamente pagados o empleados por un hospital (público o privado). A esta categoría de médicos suplentes se les permitirá el trabajo por un período máximo de seis meses en Irlanda como médico suplente o como un empleado de una agencia.

    Los médicos que entran en esta categoría deben solicitar a través del Plan de Trabajo atípico antes de entrar en el Estado. La información relativa a este Régimen se encuentra disponible en la página web del INIS –Atypical Working Scheme Guidelines.

     

    Como excepción a la regla normal con arreglo al Plan de trabajo atípico, a un médico que trabaja como suplente se le podrá conceder el permiso de inmigración para un máximo de seis meses en lugar de 90 días. La cuota será la misma.

    Los médicos que trabajan como médicos suplentes en la forma descrita anteriormente sólo se les concederán permisos de inmigración del sello 1, hasta un máximo de seis meses. Al final de este permiso el médico debe entonces o bien salir del Estado o, en caso de que él / ella desee permanecer y trabajar como médico, él / ella debe haber obtenido una oferta de trabajo de un hospital en calidad de empleado y haber obtenido un permiso de empleo del Departamento de Empleo, Empresa e Innovación antes de la fecha de expiración del permiso de inmigración de seis meses.

    Régimen transitorio hasta el 1 de julio de 2014 – Cualquiera de los médicos que actualmente trabajen como trabajadores por cuenta propia o como suplentes en una Agencia, o que se presenten para su registro por primera vez en esta categoría, durante este período transitorio hasta el 1 de julio 2014, se les podrá conceder el permiso de inmigración del sello 1 hasta finales del 2014 o hasta el final de su contrato- lo que ocurra primero.

    6. Condiciones

    (i) Ningún médico podrá aceptar un empleo en cualquier puesto hasta que él / ella se ha registrado en el Colegio de Médicos de Irlanda.

    (ii) Ningún médico podrá aceptar un empleo en cualquier puesto hasta que él / ella se ha registrado en la Oficina Nacional de Inmigración de la Garda y posea legítimamente un Certificado de Registro (tarjeta GNIB).

    (iii) El régimen de permisos de trabajo debe ser respetado

    (iv) Los médicos que trabajan en el Estado deben asegurarse de que pagan todos los impuestos.

    (v) Todos los hospitales deberán estar seguros de que el médico ha cumplido con los requisitos antes mencionados antes de concederle el empleo.

    Importante: El incumplimiento de estas condiciones puede dar lugar a que el permiso de inmigración sea revocado.

    7. Disposiciones de inscripción

    Los médicos que se presenten en la Oficina Nacional de Inmigración de la Garda, o en su oficina local de registro para el registro por primera vez o para la renovación deben presentar la siguiente documentación:

    (a) Un pasaporte válido.

    (b) Certificado original del Registro en el Colegio de médicos (o, cuando el Certificado del registro este pendiente, se aceptará una copia impresa del Registro del Consejo médico avalada por el HSE o el hospital donde esté trabajando)

    (c) Desde el 1 de marzo de 2014 – un permiso de trabajo válido si tienen un contrato de trabajo con un hospital público o privado.

    (d) Desde el 1 de julio de 2014:

    • en relación con los médicos suplentes que permanecen empleados por una agencia de sustitución, un contrato del servicio, si ofrece servicios a un Hospital o Agencia, o
    • un contrato de trabajo si es empleado de una agencia.

    Por favor, tenga en cuenta que los médicos que ostentan el permiso de inmigración sello 1 no podrán crear cualquier tipo de negocio para el ejercicio de cualquier actividad médica o como médico de cabecera sin solicitar el permiso específico de negocio. Vea la sección de inmigración /permisos de negocios de este sitio web para obtener más información al respecto.

     

    8. Condición de observador

    En línea con la política actual, no se concederá el permiso de inmigración a un médico al que se le haya ofrecido el puesto de observador, ya sea en hospitales privados o públicos.

    Importante

    • Todos los permisos de inmigración del Sello 1, tal como se describe más arriba, se otorgan sobre la base de que el médico permanece en el destino en el que se encontraba en el momento de la inscripción y por la duración establecida en el permiso de inmigración.

    • No puede llevarse a cabo ningún otro tipo de empleo durante el periodo establecido por el permiso de inmigración.

    • No se permite a los titulares del permiso de inmigración del sello 1 establecer u operar un negocio dentro del Estado.

    La responsabilidad para garantizar el cumplimiento de todos los requisitos del permiso de trabajo recae sobre los empleadores del servicio de salud, públicos y privados.

    Originalmente publicado el 27 de diciembre de 2013 – Actualizado a 14 de enero de 2014